FAQ

Es una asociación de personas físicas sin ánimo de lucro que se unen de forma voluntaria con el fin de obtener viviendas para sí y/o sus familiares a precio de coste y en las mejores condiciones de calidad, adoptando decisiones de una forma democrática por sus componentes.
Las principales ventajas son: Adquisición de vivienda a precio de coste. Personalización de la vivienda. Participación en las decisiones sobre la vivienda. Transparencia en los costes y la gestión.
El margen de beneficio de un promotor privado no existe en la cooperativa de viviendas, lo que implica un ahorro en el desarrollo de la cooperativa frente al promotor privado. Además, las cooperativas de viviendas están exentas de algunos impuestos que en una promoción privada han de pagar. PRECIO JUSTO
En Murcia la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas, de la Región de Murcia.
Los Órganos de dirección en una Cooperativa son: La Asamblea General. Es decir, la totalidad de los cooperativistas reunidos en asamblea deciden sobre todos los aspectos de la vida de la Cooperativa, compra de los terrenos, elección de entidad financiera, elección de constructora, etc. El Consejo Rector. Formado normalmente por un mínimo de 3 cooperativistas (Presidente, Vicepresidente y Secretario), lleva el día a día de la Cooperativa en la ejecución de los acuerdos adoptados en la Asamblea. Tanto la Asamblea General como el Consejo Rector cuentan con el asesoramiento de la Gestora.
La Cooperativa consta de las siguientes fases: Localización de los terrenos para la edificación de las viviendas. Realización de un anteproyecto de construcción estableciendo el número de viviendas, tipología, superficie, materiales y demás detalles constructivos, así como el precio aproximado final. Elección de las viviendas por cuenta de los cooperativistas, conociendo el coste por anticipado. Obtención y elección de la financiación para la compra de los terrenos y construcción de la edificación. Elección de constructora para la realización de la edificación. Aportación por parte de los cooperativistas, antes del comienzo de las obras, de la parte del coste de la promoción que no se financia, normalmente un 20% del coste de la vivienda, sin tener que hacer ningún desembolso más hasta la entrega de la vivienda. Realización de las obras de construcción. Entrega de viviendas y subrogación del préstamo gestionado por la Cooperativa u otro gestionado por el cooperativista.
El principal órgano de decisión y control es la Asamblea General de Cooperativistas, quien nombra y delega en el Consejo Rector para que ejecute los acuerdos adoptados. El Presidente del Consejo Rector es el representante de la Cooperativa, facultado para la firma de los contratos acordados y para la disposición de pagos con firma mancomunada con los otros miembros del Consejo Rector. Además del Consejo Rector, se nombra de uno a tres Interventores que fiscalizan la contabilidad de la Cooperativa. Tanto los miembros del Consejo Rector como los Interventores son cooperativistas adquirentes de vivienda. La cooperativa contrata una empresa Auditora que revisa las cuentas anualmente. ARKADE es la Gestora y no tiene ningún poder de disposición ni de otra clase en la Cooperativa. DESCONFÍE DE LAS COOPERATIVAS EN LAS QUE LOS PODERES RECAEN EN LOS GESTORES.
Las gestoras deben ser equipos de profesionales especializados en todos los campos que afectan a la vida de la cooperativa, como el fiscal, contable, jurídico, constructivo, financiero, etc. ARKADE realiza este asesoramiento de principio a fin de la vida de la cooperativa, siendo sus principales funciones: Localización de terrenos para realizar la cooperativa. Estudios previos de viabilidad. Asesoramiento técnico en la redacción del proyecto arquitectónico. Búsqueda de empresas constructoras para la edificación. Obtención de Préstamos para financiar las obras. Gestión contable. Gestión fiscal. Asesoramiento jurídico. Gestión de trámites administrativos en organismos públicos y privados. Gestión financiera. Servicio postventa. Atención al cliente. La gestora ARKADE en ningún momento puede disponer de los fondos económicos de la cooperativa. El prestigio, la solvencia y la profesionalidad de la sociedad gestora se convierten en clave para garantizar el éxito de la promoción.
Los componentes de una cooperativa suelen tener gran ilusión y voluntad a la hora de llevar adelante un proyecto como éste. Pero estos aspectos no son suficientes para desarrollar una actividad mercantil de esta envergadura. La falta de conocimientos específicos puede llevar a incurrir en múltiples errores, en su mayoría por desconocimiento, que ocasionan en el mejor de los casos pérdidas económicas, cuando no retrasos o asuntos judiciales e incluso responsabilidad civil de sus representantes. La complejidad de normas y leyes que afectan a una Cooperativa son cambiantes y es necesario estar al día en todas las facetas que le afectan. Éste es el motivo principal por el cual es imprescindible el asesoramiento de una gestora profesional con experiencia demostrada.
Por supuesto. Si la Cooperativa decidiese que la gestora no es la apropiada para continuar con el asesoramiento, puede prescindir de ella en cualquier momento, como cualquier servicio contratado.
No. Ninguna cooperativa le puede garantizar un precio cerrado, ya que depende del desarrollo de la construcción y de todos los factores que afectan a la misma. Una buena gestora realizará un estudio económico de la promoción ajustando al máximo el precio final, huyendo de planteamientos optimistas y especulativos. Las viviendas realizadas a través de la gestión de ARKADE han costado menos del precio previsto. DESCONFIÉ DE LAS GESTORAS QUE LE GARANTIZAN UN FALSO PRECIO CERRADO.
Por supuesto, las calidades están expuestas y definidas en el Proyecto Básico y de Ejecución. La Memoria de calidades se firma junto con el contrato de ejecución de obras con la empresa constructora que resulte seleccionada, pudiendo variarse siempre y cuando los socios así lo soliciten y por tema de mejoras.
SI. Una ventaja de adquirir una vivienda en cooperativa es la personalización de la misma a gusto del cooperativista. Todo cambio que se incluya en el proyecto de ejecución solo llevará coste si supone un aumento de materiales o de calidades.
ARKADE gestiona viviendas especiales adaptadas a necesidades concretas, bien por ser familias numerosas, necesitar viviendas adaptadas a personas con una especial discapacidad, o simplemente por atender a gustos personales.
Además de las asambleas necesarias para la adopción de acuerdos con todos los cooperativistas, ARKADE informa periódicamente de los asuntos más relevantes de cada promoción (fase del desarrollo de la cooperativa, imágenes del proceso de obra, etc.), mediante Newletter y su Web. Además de estos medios, las oficinas de ARKADE están abiertas todo el año para atender personalmente a cualquier cooperativista que necesite ampliar información. El socio cuenta con total transparencia desde su adhesión a la Cooperativa.
Desde la obtención de la Licencia de Edificación, las cantidades aportadas por los cooperativistas están garantizadas y/o aseguradas conforme a la normativa vigente, mediante un aval bancario o póliza de seguros. Previamente, cualquier cantidad aportada por un cooperativista solo se puede ingresar en la única cuenta bancaria de la Cooperativa cuya disposición corresponde al Consejo Rector mediante un mínimo de dos firmas y exclusivamente para gastos propios de la Cooperativa. A partir de la obtención de financiación bancaria para la construcción, todos los pagos están controlados y autorizados por la entidad bancaria que ha otorgado la financiación.
La promoción es financiada por una entidad bancaria de primer nivel elegida por los cooperativistas, y por las aportaciones dinerarias de los mismos.
Sí. El cooperativista puede adelantar parte del precio de la vivienda y ahorrarse el coste de los intereses.
El hecho de realizar una solicitud de vivienda no implica ningún compromiso por parte del solicitante, únicamente adquiere el derecho de ser informado sobre la promoción que sea de su interés.
La responsabilidad de un socio-cooperativista está limitada al capital social suscrito, 100 € normalmente.
1º) Formalización de la solicitud de adhesión a la Cooperativa y reserva de la vivienda con el pago de la señal requerida. 2º) Firma del contrato de Adhesión a la Cooperativa y adjudicación de la vivienda, garaje y trastero, formalizando los pagos establecidos en el calendario fijado con anterioridad a la firma. En este acto se convierte en socio-cooperativista.
Sí. Para darse de baja en una promoción únicamente hay que presentar un escrito de solicitud de baja dirigido al Consejo Rector de la cooperativa a la que pertenece, explicando los motivos que originan la baja. El socio cooperativista quedará sujeto a lo establecido en los Estatutos de la cooperativa para la devolución de las cantidades entregadas en concepto de pagos de su vivienda.
Las garantías sobre las viviendas promovidas en régimen de cooperativa son las mismas que las que tendría con un promotor privado. Dichas garantías están establecidas por la Ley de Ordenación de la Edificación.
SI. Una empresa auditora registrada elegida por la Asamblea General de la Cooperativa, audita las cuentas todos los años. Éstas a su vez son revisadas por los Interventores elegidos entre los cooperativistas y están sometidas a la aprobación de los cooperativistas en su Asamblea General anual. Posteriormente se depositan en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En el régimen de autopromoción es la propia Cooperativa quien promueve las edificaciones, dependiendo exclusivamente de la voluntad de sus socios la marcha de la misma. No existe por lo tanto riesgo de no acabar las viviendas, salvo por desistimiento de los propios socios. La situación de quiebra del promotor privado no se puede dar en este caso, ya que en régimen de cooperativa coincide en la misma persona el promotor y el comprador de vivienda. A este respecto, conviene recordar que todas las cantidades entregadas están garantizadas frente a la terminación de las viviendas y obtención de la Licencia de primera ocupación de las mismas.
Sí. La adquisición de vivienda nueva en Cooperativa está sujeta al impuesto del Valor Añadido al tipo vigente en cada momento, devengándose el IVA en los anticipos de los socios, que tendrán el tratamiento de anticipos a cuenta del precio final de la entrega de la vivienda.
Sí. Toda adquisición de vivienda nueva está sujeta al mismo tipo de IVA, devengándose con cada pago que se realice, al igual que en una promoción privada.
Junto con la entrega de llaves se entregará la siguiente documentación: –   Licencia de primera ocupación. –   Boletines de electricidad, gas, agua, etc., necesarios para el alta. –   Guía para la contratación de suministros de energía y agua. –   Garantías de los distintos fabricantes de los equipos instalados en la vivienda. –   Manual de uso y mantenimiento de la vivienda. –   Cualquier otro documento necesario y establecido por normativa. –   Demostración y explicación del funcionamiento de los elementos de la vivienda.
Si desea alguna aclaración o preguntar sobre algún tema en concreto puede contactar directamente y será atendido.